Une excellente terreno plano con orientación sur
En Mas Pere, es el momento de comprar para construir.
Excelente terreno en la calle Moli 16. Buena orientación sur, poco desnivel, ideal para construir con una planta semisótano y entrada al nivel de la calle. Zona consolidada.
Calificación urbanística:
Normativa y/o legislación de aplicación
Clasificación del suelo: SUELO URBANO CONSOLIDADO
Calificación del suelo: ZONA DE ORDENACIÓN RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA Código 6a
La finca está incluida en la delimitación del polígono de actuación urbanística "PAU-1 Mas Pere", el cual cuenta con proyecto de urbanización aprobado definitivamente y proyecto de reparcelación aprobado definitivamente, firme en vía administrativa e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Condiciones básicas de aprovechamiento
De acuerdo con la normativa urbanística de la zona, las condiciones básicas de aprovechamiento se expresan principalmente en los siguientes parámetros:
Tipo de ordenación: Edificación aislada
Edificabilidad neta: 0,50 m2st/m2s
Ocupación máxima 40% (incluidas edificaciones auxiliares)
Separación a linderos 3,00 m.
Número máximo de plantas PB+1PP
Altura máxima reguladora 7,00 m.
Sup. mínima de parcela: 400 m2s No obstante son edificables aquellas parcelas que disponiendo de una superficie inferior a esta, consten escrituradas con anterioridad a la aprobación inicial del POUM.
Fachada mínima de parcela: 12,00 ml
Diámetro mínimo inscribible: 10,00 m
Densidad de viviendas: 1 vivienda/parcela
Aparcamiento de acuerdo con los artículos 328 a 335 de la Normativa Urbanística. Para uso de vivienda la dotación mínima es la siguiente:
1 plaza de aparcamiento por cada vivienda construida de una superficie menor o igual a 150 m2 y 2 plazas de aparcamiento por cada vivienda construida por encima de este umbral.
Zonas libres de edificación El uso de los espacios no edificados será mayoritariamente de jardín, con arbolado y tratamientos permeables al suelo. Es de aplicación la normativa del Plan Director de Revisión de Suelos no Sostenibles del Litoral Gerundense
Otras consideraciones Las parcelas deben mantenerse limpias de vegetación arbustiva con riesgo de incendios y disponer de una valla en todo su perímetro (art. 165.d del POUM).
Usos permitidos: Uso principal: Residencial privado, en la tipología de vivienda unifamiliar
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En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
● Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000€ = 10% (9.900,00 €), de 600.000€ a 900.000€ = 11% (0,00 €), de 900.000€ a 1.500.000€ = 12% (0,00 €), más de 1.500.000€ = 13% (0,00 €), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble o los tipos reducidos del 3% o 4% aplicables, en los términos legalmente establecidos, para la adquisición de vivienda habitual situada en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa vigente.). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
● Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
● Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
● Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 600 € aprox. (+IVA).
● Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
● Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/





















































































































