Terreno en Mas Ambros con magnifica vista al mar
Posibilidad de construir una casa de 175 m2, ocupación del suelo 140 m2
Excelente parcela de terreno situada en la urbanización Mas Ambros del municipio de Calonge i Sant Antoni.
Ubicada en la calle Bergueda, la parcela beneficia de una magnifica vista al pueblo de Calonge y al mar, con Palamós en el fondo. El terreno tiene una orientación al este con sol de mañana.
La normativa urbanística indica que se puede construir una casa de unos 175 m2 construidos con una planta baja de unos 140 m2.
La urbanización de Mas Ambros no tiene comunidad de copropietarios y esta asumida por el ayuntamiento.
No hay restricciones para obtener licencia de obra.
Detalle de la normativa urbanística:
Planificación vigente
Plan de Ordenación Municipal de Calonge (POUM), aprobado definitivamente por la CTU de Girona el 14/02/2013 y publicado en el DOGC el 30/04/2013, sus modificaciones y el resto de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.Plan Director de Revisión de Paisajes Insostenibles de la Costa de Girona, aprobado definitivamente por la CTU de Girona el 28/01/2021 y publicado en el DOGC el 15/02/2021.
Régimen urbanístico del suelo
De acuerdo con la normativa citada, el terreno correspondiente a la solicitud de referencia se encuentra en las siguientes situaciones urbanísticas:
Clasificación del suelo: SUELO URBANIZADO CONSOLIDADO
Calificación del suelo: ZONA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS
Código 6 Subzona 6a
Condiciones básicas de desarrollo
De acuerdo con la normativa urbanística y el POUM vigente publicado en el DOGC, las condiciones básicas de desarrollo se expresan principalmente en los siguientes parámetros:
Tipo de desarrollo: Edificio independiente
Densidad neta edificable: 0,50 m²st/m²s. La densidad edificable se reduce en función de la pendiente de las parcelas, de acuerdo con el artículo 307 de la Normativa Urbanística, aplicándose los siguientes factores de reducción:
Del 25 % al 50 % 0,70
Del 50 % al 75 %: 0,50
Más del 75 %: 0,30
Ocupación máxima: 40 % (incluidas las construcciones accesorias)
Retranqueo respecto a los límites: 3,00 ml.
Número máximo de plantas: planta baja + 1 planta
Altura máxima reglamentaria: 7,00 m.
Parcela mínima: 400 m².
Frontera mínima: 12,00 m.
Diámetro mínimo inscribible: 10,00 m. En cualquier caso y para todas las subzonas, deberá ser inscribible un círculo de 6 m de diámetro mínimo en cualquier punto de la parcela.
Densidad de viviendas: 1 vivienda por parcela
Aparcamientos
De acuerdo con los artículos 328 a 335 de la Normativa de Urbanismo. Para uso residencial, la dotación mínima es la siguiente:1 plaza de aparcamiento por cada vivienda construida de superficie igual o inferior a 150 m², y 2 plazas de aparcamiento por cada vivienda construida por encima de este umbral.
Espacios libres para edificación
El uso de los espacios no edificados será predominantemente para jardines, con árboles y pavimentos permeables. Se aplican las normas del Plan Director de Revisión de Terrenos Insostenibles de la Costa de Girona.
Otras consideraciones:
Las parcelas deben mantenerse libres de vegetación arbustiva que suponga un riesgo de incendio y deben estar valladas en todo su perímetro (art. 165.d del POUM).
IBI: 200 €
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En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado NO incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
● Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña (Valor del Inmueble hasta 600.000€ = 10% (10.300,00 €), de 600.000€ a 900.000€ = 11% (0,00 €), de 900.000€ a 1.500.000€ = 12% (0,00 €), más de 1.500.000€ = 13% (0,00 €), sin perjuicio de los tipos reducidos del 5%, y el 7% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble o los tipos reducidos del 3% o 4% aplicables, en los términos legalmente establecidos, para la adquisición de vivienda habitual situada en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que concurran los requisitos exigidos por la normativa vigente.). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
● Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
● Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
● Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 600 € aprox. (+IVA).
● Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
● Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Cataluña, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Catalana, en el siguiente enlace: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/
Año de construcción: -
Cédula de habitabilidad número: -
Cargas: no

















































































































